Normativa del Detector de
Monóxido de Carbono en Garajes
El monóxido de carbono es probablemente uno de los gases más peligrosos que pueden encontrarse. El hecho de que se trate de un gas inodoro, incoloro e insípido dificulta mucho su identificación, lo que supone un gran riesgo en caso de exposición.
Los garajes son precisamente unos de los lugares con mayor riesgo de intoxicación ya que se produce una mayor concentración de CO debido a los motores de combustión de los vehículos que se encuentran en su interior.
Por este motivo existen normativas para la regulación de la emisión y medición de este gas en garajes, así como normas que regulan las características que deben tener los detectores de monóxido de carbono.
Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, Artículo 1:
“Se declara de obligado cumplimiento dentro del territorio del Estado Español, para los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono, la norma UNE 23-300-84 (Equipos de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono). A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, únicamente podrán instalarse los equipos que cumplan la citada norma.”
Además, la norma UNE 23-300-84 para Equipos de detección y medida de la concentración de monóxido de carbono es esencial para la medición de los niveles de monóxido de carbono en los garajes.

Por último, también es esencial el Código Técnico de la Edificación aprobado en el R.D. 314/2006. En su orden VIV/984/2009 del 15 de abril de 2009. Apartado 3.1.4.2 punto 7 Reenumerado establece:
“En los aparcamientos que excedan de cinco plazas o de 100 m2 útiles debe disponerse un sistema de detección de monóxido de carbono en cada planta que active automáticamente el o los aspiradores mecánicos cuando se alcance una concentración de 50 ppm en aparcamientos donde se prevea que existan empleados y una concentración de 100 ppm en caso contrario.”
¿Cuántos detectores de CO hay que tener en los garajes?
La medición de los valores de CO en un ambiente cerrado como puede ser un garaje resulta fundamental para reducir los riesgos de intoxicación, así como de explosión. En España, según la legislación vigente y la norma UNE 100166:2004 se establece que en garajes deberá instalarse un detector de monóxido de carbono cada 200m2.
¿Dónde se colocan los detectores de monóxido de carbono en un garaje?
La UNE 100166:2004 no solo regula cuantos detectores de monóxido de carbono se deben instalar en los garajes, sino que establece también una altura de instalación óptima para ellos. De esta manera la altura recomendada para su instalación sería de entre 1,5 y 2 metros del suelo como máximo, ya sea en paredes o columnas. Además, en los aparcamientos subterráneos deben proteger los pasillos de circulación de vehículos.

¿Qué niveles de CO son normales en parkings subterráneos?
El monóxido de carbono es, sin duda, el gas más peligroso de los emitidos por los vehículos. Por este motivo resulta fundamental su medición en un entorno cerrado como puede ser un garaje, ya sea subterránea o no.
La práctica imperceptibilidad del CO debido a sus características, así como los efectos nocivos que supone su exposición para el ser humano son las claves que llevan a la limitación de los niveles de la siguiente forma:
- Para estancias inferiores a una hora la concentración de CO puede alcanzar 125 ppm (143 mg/m3).
- Para estancias equivalentes a una jornada laboral de 8 horas el máximo admisible es de 50 ppm (57 mg/m3).
¿Cómo calcular la ventilación natural de un garaje?
El Código Técnico de la Edificación establece en su DB HS3 que aparcamientos y garajes deben disponer de un sistema de ventilación natural o mecánico. Tomando como referencia los garajes con sistemas de ventilación natural encontramos que la norma establece lo siguiente:
- Deberá disponer de aberturas mixtas al menos en dos zonas opuestas de la fachada de tal forma que su reparto sea uniforme.
- La distancia a lo largo del recorrido mínimo libre de obstáculos entre cualquier punto del local y la abertura más próxima a él debe ser como máximo de 25 metros.
- Si la distancia entre las aberturas opuestas es superior a 30 metros debe disponerse de otra abertura equidistante de ambas, permitiéndose una tolerancia del 5%.
- Los garajes que no excedan de cinco plazas ni de 100 m2 útiles deberán disponer de una o varias aberturas de admisión que comuniquen directamente con el exterior, una ubicada en la parte superior y otra en la parte inferior del cerramiento, respetando una separación de mínimo 1,5 metros.

Normativa completa.
A las normativas ya mencionadas se une el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.E.B.T. Instrucción BT-29), que hace referencia a los sistemas ventilación en aparcamientos y garajes, y considera dichos recintos como emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas.
Dicha Instrucción Técnica ITC-BT-29 remite además a la norma UNE-EN 60079-10 “Sobre atmósferas explosivas gaseosas” para establecer el procedimiento de clasificación de emplazamientos donde los riesgos se deben a la presencia de vapor o gas inflamable. Esta clasificación se ve condicionada además por la fuente de escape y la ventilación del local.
Preguntas frecuentes.
Según el DB SI del CTE se considera que es aparcamiento abierto el que cumple las siguientes condiciones: si sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no inferior a 1/20 de superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de manera uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia, y si la distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,50 metros.
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